Planes formativos de la especialidad deportiva de kiteboard

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina en su disposición transitoria primera que hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones promovidas por las respectivas federaciones deportivas y por los órganos responsables de deportes de las Comunidades Autónomas podrán obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa, una vez publicado el título oficial, siempre y cuando se adapten a lo establecido en la norma que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, viene a regular los aspectos curriculares de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre, y las organiza en tres niveles: nivel I, nivel II y nivel III, obligando a que estas se refieran a un plan formativo para cada modalidad o especialidad. Este plan formativo se establecerá a propuesta de la federación deportiva española correspondiente o de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y desarrollará el requisito específico de acceso, el bloque específico, el periodo de prácticas de cada nivel, y en su caso, la oferta parcial de nivel I.
La existencia de un plan formativo común a todas las actividades de formación deportiva de un mismo nivel y modalidad pretende garantizar la homogeneidad de la formación de los entrenadores deportivos dentro del sistema deportivo, y adecuar sus contenidos a los objetivos establecidos para cada nivel. El artículo 4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, permite la flexibilización de las enseñanzas y compatibilizar esta formación con otras actividades deportivas, laborales o académicas. En estas circunstancias y para garantizar los objetivos propuestos, parece adecuado, a semejanza de lo establecido con el bloque común, determinar las áreas del bloque específico que pueden ser ofertadas a distancia.
De acuerdo con el artículo 8 de la citada Orden, corresponde al presidente del Consejo Superior de Deportes establecer mediante Resolución el plan formativo de la especialidad a propuesta de la federación española correspondiente.
En estos momentos se encuentra publicado el plan formativo de los niveles I y II de la especialidad deportiva de kiteboard. La necesidad de actualizar los objetivos y contenidos de los niveles I y II y de establecer los propios del nivel III de formación de los entrenadores en kiteboard, hacen necesario modificar el plan formativo publicado.
Por su parte, la Real Federación Española de Vela ha propuesto los planes formativos de los niveles I, II y III de la especialidad deportiva de kiteboard, reconocida por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 14 f) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y respecto de la cual no se ha desarrollado y regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva.
Estos planes formativos vienen a sustituir al publicado mediante resolución de 8 de mayo de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, y publicado en el BOE de 29 de mayo de 2012.
Por todo ello y en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 8 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, resuelvo:
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene como objeto establecer los planes formativos de la especialidad deportiva de kiteboard en sus niveles I, II y III, perteneciente a la modalidad deportiva de vela, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
Segundo. Código de los planes formativos de la especialidad deportiva de kiteboard.
1. Nivel I: PF-123VEKS02.
2. Nivel II: PF-223VEKS02.
3. Nivel III: PF-323VEKS01.
Tercero. Estructura y duración del plan formativo de la especialidad deportiva de kiteboard.
1. La duración total del bloque específico del nivel I es de 65 horas.
2. Las áreas que constituyen el bloque específico del nivel I, y su duración mínima, son las que se establecen en el anexo I.
3. El periodo de prácticas del nivel I tiene una duración de 150 horas.
4. La duración total del bloque específico del nivel II es de 190 horas
5. Las áreas que constituyen el bloque específico del nivel II, y su duración mínima, son las que se establecen en el anexo I.
6. El periodo de prácticas del nivel II tiene una duración de 200 horas.
7. La duración total del bloque específico del nivel III es de 210 horas
8. Las áreas que constituyen el bloque específico del nivel III, y su duración mínima, son las que se establecen en el anexo I.
9. El periodo de prácticas del nivel III tiene una duración de 200 horas.
10. Los objetivos formativos y contenidos de las áreas del bloque específico, así como los objetivos formativos y las actividades del periodo de prácticas se cada nivel se desarrolla en el anexo I de esta resolución.
Cuarto. Requisitos de carácter específico del plan formativo de la especialidad deportiva de kiteboard.
1. Para el acceso a las actividades de formación deportivas de nivel I de la especialidad deportiva de kiteboard, además de los requisitos generales de acceso, se debe acreditar los requisitos específicos de acceso establecidos en el anexo I de esta resolución.
2. Los técnicos evaluadores de los requisitos específicos de acceso deberán cumplir los requisitos de profesorado establecidos en el artículo 14 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
Quinto. Formación a distancia.
1. Las áreas susceptibles de ser impartidas a distancia en su totalidad o de forma semipresencial serán las reflejadas en el anexo II.
2. La evaluación final para las áreas impartidas a distancia en su totalidad exigirá la superación de pruebas presenciales.
Sexto. Derogación de los planes formativos.
Queda derogados los planes formativos publicados mediante Resolución de 8 de mayo de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la especialidad deportiva de kiteboard, perteneciente a la modalidad deportiva de vela:
1. Nivel I: 112VEKS01.
2. Nivel II: 212VEKS01.
Séptimo. Compensación de áreas.
La compensación de áreas entre los planes formativos PF-112VEKS01 y PF123VEKS02, y entre los planes formativos PF212VEKS01 y PF223VEKS02, es la que se establece en el anexo III.
Octavo. Resolución del procedimiento.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Noveno. 
 
Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
 
Madrid, 21 de febrero de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.
Nota, el documento está incompleto a falta de los Anexos que incluyen todo lo referente a la formación, horas y temario.

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